PRIMERO: Se declara EXTINGUIDO el presente procedimiento por EJECUCIÓN DE HIPOTECA inicialmente incoada por la Sociedad Mercantil FORD DE VENEZUELA, C.A., siendo cedidos los derechos litigiosos a la Sociedad Mercantil INVERSIONES GUADALMINA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distritito Federal y el Estado Miranda, bajo el No. 03, Tomo 10-A-Pro, de fecha 17 de julio de 1984; contra la Sociedad Mercantil REPUESTOS CANGRIS, C.A., antes denominada Corporación Celma, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 19 de septiembre de 1967, bajo el Nº 64, Tomo 45-A; y los ciudadanos FRANCISCO DELGADO y BETSY NARVÁEZ DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 284.794 y 987.106, respectivamente; todo en virtud del pago de la obligación contraída por la Sociedad Mercantil REPUESTOS CANGRIS, C.A., garantizada con Hip.....