Se dictó decisión mediante la cual se declaró la reposición de la causa al estado de que este Tribunal ordene librar Edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, en su parte in fine, y asimismo acuerde la notificación del Ministerio Público de la existencia de la presente causa, a tenor de lo previsto en los artículos 131, numeral 3 y 132 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido, de que una vez quede constancia en autos del cumplimiento de dichas formalidades comenzará a computarse el lapso de sesenta (60) dias, previsto en el artículo 515 de la Norma Adjetiva Civil, para que este Tribunal dicte sentencia definitiva. Se ordenó notificar a las partes del presente fallo.