Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Se HOMOLOGA la cesión de derechos litigiosos celebrada entre la ciudadana ELIZABETH D` AGOSTINO MONCADA, procediendo en su carácter de ADMINISTRADOR UNICO, de la Sociedad Mercantil J.A. D´AGOSTINO Y ASOCIADOS S.R.L., parte actora, en su condición de cedente, asistida en dicho acto por el Abogado MANUEL SEVA GUIU; y el ciudadano CHRISTOPHER LOUIS SCLIRIS, en su calidad de cesionario, asistido por el Abogado OSCAR ALFREDO FUENMAYOR; y, que consta en documento autenticado en fecha 18 de enero de 2016, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, inserto bajo el Nro. 41, Tomo 11, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.....