En razón de los antes trascrito, este Tribunal en acatamiento a dicho criterio jurisprudencial, ADMITE el presente Interdicto Posesorio y en consecuencia ordena el emplazamiento de la parte querellada, al ciudadano PEDRO ANTONIO DAVILA SERRANO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 9.489.383, a fin de que presente los alegatos que a bien tenga esgrimir, al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de la citación que del demandado se realice, en horas de despacho, comprendidas estas entre 8:30am y 3:30pm. Se ordena compulsar el libelo de demanda y con su respectivo auto de comparecencia al pié, entréguese al alguacil de este Despacho, a objeto de que practique la citación ordenada. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de decreto de la restitución en la posesión, se exige al querellante la constitución de fianza de empresas de.....