En consideración de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestiones previas opuestas por la demandada, JOSETTE FATME MAHOMES VALDES, en su escrito del 14 de abril del 2011, relativas a la incompetencia conforme al articulo 346, numeral 1º, en concordancia a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De conformidad con lo pautado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas de esta incidencia a la demandada, JOSETTE FATME MAHOMES VALDES, por haber resultado totalmente vencida.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.