Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada ciudadano JUAN BAUTISTA GARCÍA, identificado en el encabezado del presente fallo, en su escrito de fecha 17 de abril de 2.012, relativa a la falta de Jurisdicción del Juez o la incompetencia de éste, contenida en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se declara este Tribunal competente para conocer, sustanciar y decidir la presente acción.
SEGUNDO: El lapso de contestación de la demanda, comenzará a transcurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 358, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo pautad.....