Se dictó Resolución mediante la cual se ordenó reponer la presente causa al estado de que se practique la citación personal de la parte demandada como establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Se declaró la nulidad de todas las actuaciones realizadas en el cuaderno principal posteriores al auto de admisión de la demanda. Se ordenó líbrar nuevamente la compulsa respectiva.