PRIMERO: Se declara Constituido en Hogar, en los mismo términos en que fue solicitada, a favor de los ciudadanos: MANUEL RODRIGUEZ LORENZO, IRIS UZCATEGUI de RODRIGUEZ y ELIBET RODRIGUEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.969.909; V- 4.358.432 y V-14.203.252, respectivamente, sobre el inmueble suficientemente identificado en la solicitud cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, constan en autos. En consecuencia, ténganse dicho inmueble, separado del patrimonio de los constituyentes, libre de embargo, remate, y toda causa u obligación.
SEGUNDO : De conformidad con el artículo 639 del Código Civil, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester de la solicitud y de la presente declaratoria, a los fines de que un término de noventa (90) días, se proceda a la correspondiente Protocolización, en la Oficina Subalterna de Registro respectiva, a su anotación ante el Registro Mercantil y a la.....