Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que sea distribuido, y el Juzgado seleccionado conozca de la presente demanda.- ASI SE DECIDE.-