PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandada, en contra de decisión dictada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Junio de 2000. En consecuencia se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión apelada y se declara CON LUGAR la Demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la ciudadana la Sociedad Mercantil SAGONEL, S.R.L., contra el Ciudadano RODOLFO BRICEÑO BRICEÑO, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: Se declara RESUELTO el contrato de arrendamiento celebrados en fecha 15 de Enero de 1.974, sobre, un Apartamento distinguido con el Nº 61, del piso 6 del Edificio Don Santiago, ubicado con frente a la Avenida Presidente Medina, Urbanización Las Acacias, Parroquia El Valle, Caracas y se condena a la parte demandada a hacerle entrega del referido inmueble a la parte actora libre de bienes y personas.
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