En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION REALIZADA, por las partes, en los mismos términos suscritos por ellas, ciudadanos FRANCISCO PUPPIO GONZALEZ, en su carácter de abogado asistente de la parte Actora, Sociedad Mercantil GRUPO SERVI WALL, C.A., y por la parte Demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES MORENO 2011, C.A., su Apoderado Judicial ciudadano JOSE LUIS PERDOMO SALCEDO., en fecha 30 de Mayo del 2008, por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, cursante a los folios 58 al 60, del presente expediente y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-