En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, en virtud que el intimado pagó las cantidades señaladas en el decreto intimatorio. En consecuencia, se ordena entregar a la sociedad mercantil INVERSIONES M.T.L. 395 C.A., la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 443.664,46).
SEGUNDO: En concordancia con el dispositivo anterior, se NIEGA la petición formulada por la parte actora mediante escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2010, mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente: a) se dicte decisión definitiva en la presente causa, b) Se declare la condenatoria en costas a la parte perdidosa, c) En caso de estimarlo pertinente, se abra una articulación probatoria de conformidad con lo esta.....