La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: "salvo pacto en contrario". En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en autos no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION REALIZADA entre los ciudadanos RICHARD ISA ZEGEM y NAJIBETH SALIN ZAKHEMM DE ISA y SEGUROS ALTAMIRA, C.A plenamente identificados, y, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD .....