Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguida por la sociedad mercantil SIEXMACA SERVICIOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION MARITIMOS Y AEREOS, C.A., propuesta en contra de la empresa FLETES ACME VENEZOLANA, S.A., ambas plenamente identificadas en actas.
SEGUNDO: Se ordena que una vez quede definitivamente firme la presente decisión, debe suspenderse la Medida de EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes muebles propiedad de la demandada, decretada por este Juzgado en fecha 22 de diciembre del año 1.999, y ejecutada en fecha 10 de febrero de 2000, por el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana .....