En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Inadmisible la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano Roberto Elui Palacios Pellicer contra la ciudadana María Candelaria Perdomo Marrero, ambas partes ya identificadas en autos.