Visto el anterior escrito contentivo de la liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal que existió entre los ciudadanos RICHARD ALEXANDER CAMPOS MIRANDA y ANA CLARA MENEZES DE GOUVEIA, mayores de edad de este domicilio titulares de las cédula de identidad Nº V.-10.804.135 y V.-9.972.024, respectivamente, cuyo matrimonio fue disuelto por este Juzgado según sentencia firme de fecha 07 de Noviembre de 2008, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELINA BOMPART, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.508, por cuanto no es contraria a ninguna disposición expresa de la ley al orden publico ni a las buenas costumbres, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos en ella invocados, dejando salvo los derechos que.....