En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la demanda de Divorcio interpuesta por Yolbi Cecilia Peña en contra del ciudadano Noel Eduardo Romero Cabeza, ambas partes plenamente identificadas en autos, fundamentada en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos Yolbi Cecilia Peña y Noel Eduardo Romero Cabeza, contraído el día 8 de septiembre de 1988, por ante el extinto Juzgado Undécimo de Parroquia hoy día Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta asentada con el Nº 81 de los libros de matrimonio llevados ante el citad.....