Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), incoada por el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN DINNER EXPRESS CDESA, S.A., en su carácter de prestataria y contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL RAVELO PALMA, en su carácter de fiador solidario del referido préstamo, todos plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagarle a la parte actora la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 145.434,66), por concepto del saldo del capital impagado.
TERCERO: La cantidad de SETENTA Y.....