En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Extinción de Hipoteca propuesta por la ciudadana MARÍA SALOME PUPPO QUINTERO contra GLENDA TRINIDAD BASTARDO MALAVE, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.
SEGUNDO: Declara formalmente EXTINGUIDA la hipoteca Convencional de Primer Grado que gravaba el inmueble constituido por un por un apartamento ubicado en la Avenida Arturo Michelena, Urbanización Santa Mónica, Edificio Géminis, piso 4, Apartamento Nº 42, de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital de Caracas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Con la fachada del edificio; SUR: Con el pasillo .....