Se decreta La INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSE ONORIO ALDANA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.434.484, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil