Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la oposición formulada por la abogada ADA LETICIA D’ANGELO, en su carácter de Defensora Ad-Litem de las Sociedades Mercantiles PARQUE RESIDENCIAL MATALINDA C.A. y CONSORCIO URBANISTICO DEL TUY "CONSURTUY", parte demandada. En consecuencia, continúese con los trámites de ejecución en el presente procedimiento que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara la sociedad mercantil BANPLUS BANCO COMERCIAL C.A. contra las Sociedades Mercantiles PARQUE RESIDENCIAL MATALINDA C.A. y CONSORCIO URBANISTICO DEL TUY "CONSURTUY", todos plenamente identificados en autos y al inicio del presente fallo.-
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso procesal resp.....