Se dictó decisión mediante la cual este Juzgado ordenó proceder a la notificación de las partes del presente auto que ordena el proceso, a fin de tengan certeza de la continuación del mismo mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en auto la última de las notificaciones que de las partes se haga. Asimismo, en uso de las facultades que le confieren el artículo 11, en concordancia con el artículo 206 ambos del Código de Procedimiento Civil, se declaró la nulidad del auto dictado en fecha 17 de junio de 2015.