Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, la parte demandada asistida por la ciudadana YAMILETH BOLÍVAR, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.003 y la parte actora representada por su apoderado judicial, ciudadano FRANCISCO J. GIL HERRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 97.215, realizaron Transacción Judicial, y, por cuanto se evidencia que la misma se encuentra ajustada a derecho, pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.