Se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la Representación Judicial de la parte co-demandada, GUILLERMO MAIZ LAGO, Abogados: LEOPOLDO CONTRERAS y MENFIS DEL CARMEN ALVAREZ, contemplada en el ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referente a la incompetencia del Juez por acumulación del asunto a otro proceso por razones de accesoriedad.-
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la Representación Judicial de la parte co-demandada, GUILLERMO MAIZ LAGO, Abogados: LEOPOLDO CONTRERAS y MENFIS DEL CARMEN ALVAREZ, contemplada en el ordinal 6° del artículo 346 del código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma del libelo de la demanda por no llenar los requisitos exigidos en los ordinales 4° 5° 6° y 7° del artículo 340 ejúsdem.-
TERCERO: Se Declara Sin Lugar las Cuestiones Previas contemplada en los ordinales 8 y 11 del Articulo 346 del código de procedimiento civil.-