Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoado por el ciudadano FELIPPO GENNUSA PATERNO contra la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL MIRADOR LOS SAMANES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en razón de no apreciarse temeridad en la demanda de Amparo Constitucional, con fundamento en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.