resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano ANDRÉS LEONARDO ROMERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°: V- 16.246.648, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus VICTORIA LUISA SÁNCHEZ CEBALLA, venezolana, mayor de edad, divorciada, quien fue en vida titular de la cédula de identidad Nº: V.-4.767.204, a tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros.-