Se dictó decisión mediante la cual se declaró procedente la oposición formulada por el ciudadano Ricardo Adib Yatim, en fecha 16 de septiembre de 2016, a la partición de bienes comunidad conyugal incoada por la ciudadana Adriana Desiree Cabanelas Taboada. Por cuanto hubo oposición a la partición de los bienes que a continuación se describen: 1.- Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 1-A-1, ubicado en el piso 1, torre "A" del Edificio Residencias Parque Miranda, situado en la Calle El Vigía con calle Higuerote, Parcela 163, Manzana "P" de la Urbanización Miranda, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. 2.- Enseres que se encuentran dentro del inmueble antes señalado, especificados en la parte dispositiva del fallo. 3.- Una Acción del Club Tanaguarenas, Nº 602, ubicado en la Avenida La Playa, Urbanización Tanaguarenas, La Guaira, Estado Vargas; se ordenó la continuación del presente juicio a través del procedimiento ordinario.