Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de FRAUDE PROCESAL interpuesta por el ciudadano JONATHAN ALBORNOZ en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO ANTONIO GONZALEZ en contra del ciudadano MIGUEL SEIJAS ALAYON por disposición expresa de la ley, ya que la misma no reúne los requisitos exigidos en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ya que el documento no acompañó los instrumentos en que fundamenta su demanda, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, que debían producirse con el libelo. -
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.