Por auto de esta fecha, el Tribunal admitió la pretensión de ejecución de hipoteca incoada por Banco del Tesoro C.A., Banco Universal, contra Akere Energy C.A. y Agropecuaria Rufy, C.A., conforme lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la intimación de la parte codemandada apercibida de ejecución, de pagar las sumas dinerarias reclamadas insolutas por la parte actora, dentro de los tres días siguientes a su intimación.