En consideración de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la demandada en su escrito del 6 de mayo del 2010 acerca de la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto contenida en el numeral 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo pautado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas de esta incidencia a la parte demandada. por haber resultado totalmente vencida.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.