Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declaran SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la sociedad mercantil C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, contenidas en los ordinales 1º, 3º, 4º y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso procesal respectivo, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 y 233 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuradora General .....