En consecuencia, considera este Tribunal que se hace innecesario el juicio cognoscitivo, y por ello la ley propende directamente a la elección del partidor, motivos por los cuales, acatando el criterio asumido por la Sala de casación Civil de Nuestro Máximo Tribunal del País, se declara terminada la fase cognoscitiva del presente proceso y se fija a las once de la mañana (11:00a.m.) del décimo día (10º) siguiente a que conste en autos la ultima notificación que de las partes involucradas en el presente juicio se haga para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor a que se refiere el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-