A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte Actora junto con el Escrito Libelar, estima que se encuentran llenos los extremos del Artículo 585 en concordancia con el Artículo 588, ordinal 3 ° ejusdem. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente Bien Inmueble Constituido por: un (1) Apartamento identificado con las siglas C raya 10 raya b (C-10-B) N° Catastral: 01-5-011-04921-6, ubicado en la Décima (10ma) Planta de la Torre "C" de los Edificios Residencias Parque Alto, el cual está ubicado en la tercera etapa de la Urbanización Palo Verde, en el lugar denominado Fila de Mariches, antigua carretera Petare Santa Lucia, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda,