se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: "Constituido por un apartamento distinguido con el Numero 17, situado en la cuarta planta del edificio Residencias Santa Eulalia, el cal da su frente a la avenida principal de la Urbanización La Carlota, en los Dos Caminos, Municipio Leoncio Martinez, antes Manuel Diaz Rodriguez, Distrito Sucre del Estado Miranda. El referido edificio esta construido sobre una parcela de terreno distinguida con el Nº 86 del plano general de dicha urbanización, la cual mide Quinientos Cuarenta y siete metros cuadrados con Cuarenta Decímetros Cuadrados (547,40 Mts2) y siendo sus linderos y medidas los siguientes; por el NORTE: Linda en veintiséis metros con cincuenta y cuatro centímetros (26,54 Mts) con la parcela Nº 85 de la Urbanización La Carlota. SUR: linda en veintiocho metros con veinte centímetros (28,20 mts) con la parcela Nº 87, de la misma urbanización. Por el ESTE: linda en Veinte.....