DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Artículo 340 ejusdem, opuesta por los Abogados Humberto Álvarez Hinterlach y Pedro Domingo Payota Vázquez, Inpreabogado Nº 12.806 y 29.211 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada Ciudadanos; María Pilar Marrodan Montero y Félix Marrodan Montero. SEGUNDO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 7º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa la existencia de una condición pendiente, opuesta por los Abogados Humberto Álvarez Hinterlach y Pedro Domingo Payota Vázquez, Inpreabogado Nº 12.806 y 29.211 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada Ciudadanos; María Pilar Marrodan Montero y Félix Marrodan Montero, en razón a que aún no se ha cumplido con la trad.....