se declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio, en base a la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil. SEGUNDO: se declara disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 12 de marzo de 1993, por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 108, existente entre el ciudadano ÁNGEL GERMÁN DÍAZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.973.496, y la ciudadana DEYANIRA MARIA DÍAZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.821.456. Así se establece.-