Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologada la Transacción celebrada en fecha 17 de Diciembre de 2010, por ante la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), sigue la sociedad mercantil INVERSIONES DISPLAY 2014 C.A., contra la sociedad mercantil TIENDA POR DEPARTAMENTOS RONI C.A., signado con el expediente No. AP11-V-2010-000880, de la nomenclatura particular de este Despac.....