En relación a lo solicitado en el capitulo II de las Pruebas de Testigos del escrito de promoción de prueba, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ellas se hagan en la definitiva, este Juzgado, acuerda la evacuación de los testigos promovidos de la siguiente manera: Primero: Se fijan las 10:00 a.m., 11:00 a.m. y 12:00 p.m., del Sexto (6º) día de despacho siguiente al de hoy a fin de que los ciudadanos LEON BORJAS MONICA DEL CARMEN, LEON BORJAS MONICA LEON y MARCOS OVIEDO QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.120.620, V-6.504.476 y 15.804.428, respectivamente, a los fines de que rindan sus testimoniales. Segundo: Se fijan las 10:00 a.m. y 11:00 a.m., del Séptimo (7º) día de despacho siguiente al de hoy a fin de que los ciudadanos GUTEMBER HERMOSILLA RODRIGUEZ y ARACELYS VERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este do.....