declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte demandada, ciudadana ZOILA ROSA OSORIO, contra la sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 08 de febrero de 2008. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión intentada por la ciudadana MILAGRO JIMÉNEZ DE NARVAEZ contra la ciudadana ZOILA ROSA OSORIO. TERCERO: CON LUGAR la petición de desalojo intentada por la ciudadana MILAGRO JIMÉNEZ DE NARVAEZ contra la ciudadana ZOILA ROSA OSORIO. En consecuencia Se CONDENA a la ciudadana ZOILA ROSA OSORIO a hacer entrega a la ciudadana MILAGRO JIMÉNEZ DE NARVAEZ, el inmueble arrendado constituido por un apartamento ubicado en el edificio "Villa del Ávila", distinguido con el Nº 7-B, entre las esquinas de Torero a Negro Primero, calle Oeste 13, parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital. CUARTO: Se CONDENA a la parte demandada a p.....