PRIMERO: La Incompetencia de este Tribunal en razón de la Materia, para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por los Ciudadanos: NIRIA JOSEFINA FELA GARCIA y LUIS ENRIQUE OLIVERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº: V- 5.094.068 y V- 9.062.534, respectivamente, debidamente asistidos por el Ciudadano: ANGEL R. BRITO P., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 46.209, y los recaudos anexos al mismo, en contra de la Resolución signada con el Nº: 000138, dictada por la DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en fecha 30 de Mayo de 2011.-
SEGUNDO: DECLINA la competencia en los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de Caracas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
CUARTO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso de cinco (05) días de D.....