DEL ESCRITO DE OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Con respecto a la oposición a la prueba de confesión:
Observa que los alegatos esgrimidos por la representación judicial demandada para fundamentar la oposición a esta prueba, son hechos que van directamente relacionados con el fondo de la causa, y no se ajustan a los presupuestos del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, por tanto se desecha la oposición propuesta. Así se decide.-
Con respecto a la oposición a la prueba documental de la impresión del periódico:
Observa este juzgador, que el fundamento para dicha oposición no versa sobre alegatos de su impertinencia o ilegalidad, sino sobre la explicación de que es un hecho notorio y comunicacional, por lo tanto, debe insistir este juzgador que la admisión solo refleja que la prueba no es contraria a derecho o al orden público, siendo que su mérito será verificada en el momento de decidir el fondo de la causa, por lo cual la prueba promovida no se a.....