PRIMERO: Se declara incompetente en razón de la MATERIA, para conocer la solicitud de Denuncia de Irregularidades y Deberes Administrativos, interpuesta por los Ciudadanos PEDRO A RENGEL NÚÑEZ, JAVIER E. RUAN Y FRANK MARIANO BETANCOURT en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES NACHO C.A., a tenor de lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009.-
SEGUNDO: DECLINA, su competencia en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda, previo trámite administrativo de distribución de expedientes.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
CUARTO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso de cinco (05) días de Despacho al cual alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el presente fallo .....