DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acumulación propuesta por la representación judicial de la parte actora, en lo que se refiere a que el asunto debe acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia. En consecuencia se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que sea acumulado al asunto signado bajo el Nº AP11-V-2012-000520. Y ASÍ FORMAL Y EXPRESAMENTE SE DECIDE.