PRIMERO: La Incompetencia de este Tribunal en razón de la Materia, para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FURBO, C.A, plenamente identificada, en contra de la Resolución contenida en el Oficio Nro. 1024, dictada por la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y CATASTRO DEL MUNICIPIO HATILLO DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 20 de Junio de 2012,
SEGUNDO: DECLINA la competencia en los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de Caracas.