DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el representante judicial de la parte actora-reconvenida contra la sentencia definitiva dictada en fecha 25 de septiembre de 2003 por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA el fallo recurrido y se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la RECONVENCIÓN que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, suscrito en fecha 05 de noviembre de 1997, ante la Notaría Pública Decimotercera de Caracas del Municipio Libertador, bajo el Nº 38, Tomo 106, fuera interpuesta por la ciudadana BEATRIZ GLOD contra AUTOMOVILES EL MARQUES II, C.A. SEGUNDO: SIN L.....