este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano ÁNGEL MARIA TAMARA PUENTES, en contra de la Sociedad Civil LÍNEA DE TAXI LA LAGUNITA- EL HATILLO, conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
SEGUNDO: En razón de no apreciar temeridad en la demanda de Amparo Constitucional, con fundamento en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal Constitucional no hace especial condenatoria en costas.