este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contemplada en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por acción de COBRO DE BOLIVARES incoada por el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) contra la sociedad mercantil TORMOTORS, C.A., ampliamente identificados en autos. En consecuencia se revoca el auto de fecha 18 de junio de 2008, y se declara inadmisible la demanda.
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.