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Decisiones del dia 04/12/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : AH16-V-2003-000017 N° Sentencia : PJ0062014000386 Fecha: 04/12/2014
Procedimiento:
Nulidad De Venta
Partes:
: GENESIO PITEO BORRILLO Y OTROS VS. HOTEL CUB BAHIA DE BUCHE C.A Y OTROS.-
Resumen:
este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención. SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
Juez/Ponente:
Luis Leon
Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : AH16-V-2005-000020 N° Sentencia : PJ0062014000385 Fecha: 04/12/2014
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom
Partes:
BANCO FEDERAL C.A VS. DENNIS ORLANDO MARQUEZ ATENCIO.-
Resumen:
este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención. SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
Juez/Ponente:
Luis Leon
Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : AP11-V-2014-001409 N° Sentencia : PJ0062014000387 Fecha: 04/12/2014
Procedimiento:
Interdicto Civil
Partes:
JOSE GREGORIO MARQUEZ ARAQUE VS. JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS SANTA ROSA.-
Resumen:
este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en los artículos 341 y 700 del Código de Procedimiento Civil, y 782 y 783 del Código Civil declara INADMISIBLE la demanda que originó este proceso, a través del procedimiento interdictal de Amparo.
Juez/Ponente:
Luis Leon
Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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