En virtud de los razonamientos de hecho antes expuestos en esta providencia, este Tribunal, en aplicación de la norma contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 252 y siguientes eiusdem, se repone la causa al estado que los expertos designados presten juramento ante el juez del tribunal. Se anulan todas las actuaciones desde el 03/08/2005.