este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECRETA la Medida Cautelar Innominada solicitada por los abogados JACINTO R. PANTOJA Y MARCOS TULIO RODRÍGUEZ BRICEÑO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 32.581 y 13.315, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano SHUNJI SUDO TANAKA, de nacionalidad Japonesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad distinguida con el número E-81.052.761.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración se ordena la SUSPENSIÓN de los efectos de la sentencia proferida por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 21 de enero de 2014, dictada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la Sociedad Mercantil JOUSEPH SAID ASSAF Y.....